(Blog) ¿Son los derechos humanos una utopía?
El 10 de diciembre de 1948 se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Mucho ha llovido desde entonces a todos niveles y en todo el mundo. Ahora bien, ¿creemos que aquella declaración de buenas intenciones es una realidad hoy en día y para todos los seres humanos?
Escrito por: Marta Abad
Para empezar, no podemos obviar el hecho que, avanzado ya el siglo XXI, se sigue dando una importancia diferente en las vidas de las personas según en qué país o en qué continente hayan nacido. Y esto no es una manera de hablar sino que, incluso, existen “herramientas” que atribuyen un valor económico en las vidas de las personas; frapante cuanto menos, ¿verdad? ¿Cómo podemos, entonces, defender la puesta en práctica real del primer artículo de esta declaración que reza: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”?. No tiene ningún tipo de sentido hablar de derechos inherentes a las personas si estos no se ven reflejados en sus vidas, día tras día. En cuanto a desigualdades podríamos citar de muchos tipos, pero, posiblemente las más flagrantes son: el acceso a los alimentos, a una sanidad digna, a un techo, a la educación, el derecho a expresar las opiniones y creencias propias sin miedo a represalias o el de ser tratado como persona independientemente de consideraciones sociales, ideológicas o espirituales. Realmente, estamos muy lejos del ideal que, por otro lado, parece tan fundamental y necesario para andar por la vida con dignidad.
Si nos fijamos ahora en los artículos 4 y 5, en nuestra realidad, podríamos pensar que quedan desfasados en el año 2020, nos dicen: “Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre: "La esclavitud y el tráfico de esclavos son prohibidos en todas sus formas." "Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." No obstante, para desmitificar su anacronismo solo tenemos que pensar en realidad extendidas y lejos de ser erradicadas como por ejemplo: el trabajo infantil, el tráfico de personas, los salarios indignos, la mutilación genital femenina, la persecución y tortura de “disidentes” de algunos gobiernos o grupos revolucionarios...etc. Es evidente que, en este sentido, la sociedad a nivel mundial ha evolucionado enormemente en las últimas décadas, no digamos ya siglos, si bien estamos lejos de la ideal moral que nos tendría que regir como especie.
Pasamos a un grupo de artículos que versan sobre la igualdad ante la justicia y el derecho a ser protegidos a través de los instrumentos legales. De nuevo, como apuntábamos más arriba, este no es, ni mucho menos, un mal momento histórico en referencia al funcionamiento de la justicia en términos generales pero tampoco podemos obviar violaciones flagrantes a la imagen de una justicia ciega por imparcial. Sin ir más lejos, el movimiento “Black Lives Matter” nacido en los Estados Unidos y con eco mucho más allá del país americano no es sino una denuncia al trato diferencial de las personas, en este caso, según la raza. Si las fuerzas de la orden ya hacen distinciones, ¿qué no podemos esperar que suceda en los tribunales?
Más adelante encontramos toda una serie de artículos que hacen referencia en el derecho de las personas a hacer vida a su país de origen y/o a desplazarse fuera, en caso de necesidad (refugiados) o voluntad. Es difícil abordar esta temática siendo breve. Por lo tanto, a fin de no eternizarnos, ejemplificaremos la realidad lejana de la casi utopía recogida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La *ius sanguíneos que hace que personas nacidas en un país no sean ciudadanos de pleno derecho porque sus progenitores no van *nèixer, persecuciones políticas, ideológicas o religiosas que obligan a muchos a abandonar el suyos países de origen, problemas de acogida de los refugiados a Europa o Estados Unidos...etc. El panorama es complejo y, para algunas personas, prácticamente no existe salida en la busca de una vida estable a la tierra de origen o a una de destino. Puede ser más doloroso, desesperante y frustrante que no poder establecerse en un lugar y vivir dignamente y sin miedo y/o grandes carencias?
Nos adentramos prácticamente en la última parte del documento donde encontramos todos aquellos artículos que hacen referencia en el derecho a un trabajo digno, con un salario justo y unas condiciones laborales respetables. Es evidente que, en este asepcto, no podemos comparar las realidades de los llamados países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo, si bien dentro de los primeros también se den realidades lejos de poder ser calificadas como dignas. Sino, pensamos en los sueldos mínimos interprofesionales en nuestro país (y esto en el supuesto de que sean respetados): ¿cómo concuerdan con los gastos más básicos y fundamentales a las cuales se enfrenta cualquier persona? Por no mencionar la frustración de muchas personas que, por carencia de valoración de sus profesiones, tienen que abandonar el sueño gestado durante los años de estudio.
Sin ningún tipo de duda, los artículos posteriores referentes en la educación sienten, en cierto modo, las bases de los que acaban de citar. Porque, ¿qué futuro le puede esperar a un niño o joven que no ha tenido acceso en una educación digna de tal nombre? En este sentido, tanto a nivel local, nacional como mundial, se tendría que garantizar la educación de los niños a fin de asegurar que aquellos desarrollen las herramientas para construirse un mejor futuro. Evidentemente, hablamos de una educación con garantías y de calidad y a lo largo de la vida; educación que, por supuesto, entronca con el acceso a la cultura en sus diferentes formas.
Y concluiremos con parte del artículo 29.1: “Toda persona tiene deberes hacia la comunidad [...]”. Sería inocente, perverso y poco maduro esperar que los gobiernos fueran los únicos garantes de estos derechos fundamentales. Solo los mecanismos politico-legales en conjunción con nuestras voluntades y actos individuales del día a día como ciudadanos y personas pueden asegurar un futuro más esperanzador para todos los hombres y mujeres de nuestro mundo.